La garantía Mobiliaria en Guatemala, Definición General

Por: Ligia Cordón -A.D. SOSA & SOTO-

En el año 2007, mediante el Decreto Legislativo 51-2007 se promulga la Ley de Garantías Mobiliarias, definiendo el término como “el derecho real de garantía, constituido por el deudor garante a favor del acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor principal o de un tercero”. Tal concepto, nos ofrece elementos importantes que integran y determinan la definición de Garantía Mobiliaria.

Se inicia por establecer a la Garantía Mobiliaria como un derecho real que otorga al titular un poder directo sobre una cosa frente a cualquier tercero, es decir que es oponible frente a cualquier persona.

La Garantía Mobiliaria debe de constituirse, lo cual se crea mediante la manifestación de voluntad entre las partes, mediante contrato de garantía celebrado entre el deudor garante y acreedor garantizado.

Aunque la Ley de Garantías Mobiliarias específicamente no hace referencia a la forma en la que la garantía debe de formalizarse, si hace referencia que el contrato de garantía mediante el cual no se traslada la posesión, debe de hacerse constar por escrito ya sea en Escritura Pública o en documento privado con firmas legalizadas, en forma electrónica o en cualquier medio en el que se deje constancia permanente del consentimiento de las partes respecto a la constitución de la garantía. Ahora, en cuanto a la garantía mobiliaria posesoria, es decir, a la garantía que otorga el deudor al acreedor trasladando la posesión del bien, se presume y surte plena validez entre las partes únicamente por la entrega del bien en garantía, salvo que las partes pacten circunstancias distintas.

Las partes de la relación contractual de esta naturaleza son el deudor principal, deudor garante o tercero garante, partes que pueden reunirse en una sola persona si el deudor principal es el propietario del bien que se otorga en garantía; en caso contrario, si la propiedad del bien otorgada en garantía es propiedad ajena al deudor principal, al sujeto obligado se le denomina deudor garante. Asimismo, el acreedor garantizado, quien es finalmente el beneficiario de la garantía y a quien se le debe el cumplimiento de la obligación pactada. Y es que la garantía mobiliaria garantiza el cumplimiento de una obligación entre deudor y acreedor, cuyo cumplimiento esta sujeto a las condiciones pactadas y que se garantiza mediante el bien mueble otorgado, ya sea con posesión o sin ésta.

Esta amplia definición de la garantía mobiliaria en Guatemala, nos permite acceder a una extensa posibilidad de bienes muebles que pueden ser objeto de esta garantía. La ley contempla a manera enunciativa bienes muebles que no estaban regulados como garantías mobiliarias en las disposiciones anteriores contenidas en el Código Civil y hace referencia a contratos, cláusulas de contratos, arrendamientos financieros, fideicomisos de garantía, créditos, títulos de crédito, títulos representativos de mercancías, cuentas bancarias, inversiones en valores, inventarios de mercancías, derechos de propiedad intelectual, bienes futuros, estableciendo un basto potencial de bienes que pueden ser objetos de garantías mobiliarias.

Definitivamente, una de las razones principales de la promulgación de esta Ley fue crear posibilidades amplias y accesibles a deudor común a otorgar garantías sobre sus bienes, promoviendo y facultando la actividad crediticia.